La eliminación del impuesto al patrimonio, una propuesta que solo beneficia a unos cuantos
Cuando Abelardo de la Espriella anuncia la radicación de una reforma tributaria para eliminar el impuesto al patrimonio, la prensa—El Colombiano, El Espectador, El Heraldo, los gremios que citan una y otra vez— presenta el asunto como si se tratara de una corrección técnica: un ajuste de eficiencia fiscal, una alineación con «estándares internacionales», una medida de sentido común frente a la fuga de capitales. Esa presentación no es inocente. Es, en el sentido que le da Pierre Bourdieu al término, un ejercicio de doxa: la operación por la cual un orden social arbitrario —en este caso, la protección del patrimonio acumulado— se hace pasar por un hecho natural, indiscutible, previo a cualquier disputa política.
El impuesto al patrimonio no es un capricho fiscal: es, junto con el impuesto de renta a las personas naturales, uno de los pocos instrumentos que el Estado colombiano tiene para gravar directamente el stock de riqueza acumulada en un país que se cuenta, sistemáticamente, entre los más desiguales del planeta. Eliminarlo sin sustituto no es «modernizar» el sistema tributario: es renunciar a uno de los pocos mecanismos redistributivos que tocan, aunque sea tangencialmente, al 0,5% más rico de la población —unos 32.000 contribuyentes con patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT— esto es, personas que tienen patrimonio superiores a $3.770.928.000. Hay que señalar una confusión intencional a la que suelen recurrir los medios de comunicación, políticos y empresarios: el impuesto al patrimonio no es lo mismo que el impuesto de renta. Mientras que el primero grava el capital acumulado —la fotografía de la riqueza en un momento dado—, el segundo grava el flujo de ingresos generado en un período. Mezclar ambas magnitudes no es un descuido: es una operación retórica que busca sobredimensionar la carga tributaria real para volver intuitivamente inaceptable lo que, en términos comparados, es una tarifa modesta.
Esta confusión conceptual cumple una función que Bourdieu llamaría de violencia simbólica: no se impone por la fuerza, sino haciendo que la propia opinión pública perciba como razonable una narrativa que beneficia a los sectores más privilegiados. No se trata de un ataque o una criminalización al empresariado —reproche superficial y recurrente que desvía el debate real—, sino de reconocer un principio básico del pacto fiscal moderno: quienes generan e integran mayor riqueza deben asumir una responsabilidad tributaria proporcional ante el Estado, tal como ocurre en la mayoría de las economías desarrolladas.
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El impuesto al patrimonio es un tributo directo que se cobra sobre el patrimonio líquido de algunos contribuyentes.
La premisa es sencilla: a mayor ingreso y acumulación de patrimonio, mayor es la responsabilidad de responder ante el sistema tributario. Cuando un experto describe la defensa del impuesto al patrimonio como «resentimiento de clase» o «terquedad ideológica», no está argumentando: está descalificando. Es la falacia del hombre de paja en su forma más pura, y no es casual que aparezca precisamente en el punto donde el argumento técnico es más débil. La progresividad tributaria no responde a resentimiento: responde a una tradición fiscal de hace varios siglos que sostiene que quien más tiene, más debe contribuir al sostenimiento de lo común. Reducir esa tradición a una pulsión emocional es una manera de evitar discutirla en sus propios términos. La distinción entre lo público y lo privado no es un tecnicismo administrativo, es la pregunta por qué pertenece al mundo común y qué pertenece al interés particular.
El argumento que se lee en algunas notas periodisticas, aludiendo a que esto es «tendencia internacional» —»la mayoría de países europeos desmontaron el impuesto al patrimonio»— es un caso de falsa autoridad por omisión. Es cierto que buena parte de Europa eliminó impuestos netos sobre el patrimonio en las últimas tres décadas. Lo que omiten, es que esos países no dejaron de gravar el capital: lo hicieron a través de impuestos a las herencias y sucesiones, a los dividendos, a las ganancias de capital y de un impuesto predial unificado y progresivo sobre inmuebles de alto valor. Colombia no tiene ese entramado compensatorio construido. Copiar el paso final de una reforma —la eliminación— sin haber construido los pasos previos —los sustitutos— no es alinearse con el estándar internacional: es quedarse con el hueco fiscal y sin la arquitectura que en otros países lo compensa.
Quién gana, quién paga la diferencia
Los beneficiarios directos de la medida están razonablemente identificados: personas naturales de patrimonios líquidos altos, grandes inversionistas que hoy consideran trasladar su residencia fiscal, y —en los períodos en que el tributo se extendió a personas jurídicas— empresas con activos de capital significativos. El costo fiscal —entre $1 y $5 billones anuales, según el ciclo— no desaparece: se traslada. Nótese el movimiento: se elimina un tributo directo sobre la riqueza concentrada y se financia el faltante, en parte, con impuestos indirectos que —por su propia naturaleza regresiva— pesan proporcionalmente más sobre quienes menos tienen. No es una reforma neutra en su incidencia distributiva: es una reforma que traslada la carga de arriba hacia abajo, envuelta en el lenguaje despolitizado de la «eficiencia» y la «competitividad».
¿Qué tipo de Estado se construye cuando se renuncia a gravar el capital acumulado y se financia lo común, cada vez más, con deuda, con impuestos regresivos o con recortes de gasto? Wolfgang Streeck ha mostrado cómo el desplazamiento del «Estado fiscal» —financiado por impuestos— hacia el «Estado de deudor» —financiado por mercados de capital— erosiona progresivamente la capacidad democrática de decidir sobre lo público, porque quien presta condiciona, y quien condiciona gobierna sin haber sido elegido para ello.
Colombia no es desigual por accidente ni por naturaleza: lo es por decisiones fiscales acumuladas durante décadas, de las cuales esta reforma sería una más. Presentar la eliminación del impuesto al patrimonio como una medida técnica e inevitable es, precisamente, el gesto ideológico que hay que desmontar: el que convierte una elección distributiva —quién paga, quién se beneficia, qué se financia con lo que se deja de recaudar— en un hecho de sentido común frente al cual toda objeción parece ideológica, resentida o anticuada.
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