Tracción animal queda por fuera de las actividades turísticas
La tracción animal para fines turísticos dejará de estar permitida en Colombia por una decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la expresión “turísticas” contenida en la Ley 2138 de 2021. Según informó el alto tribunal en Bogotá este 23 de septiembre de 2026, los efectos de la decisión se aplicarán dentro de seis meses para permitir el inicio de los programas de sustitución.
La norma demandada exceptuaba del mandato general de reemplazo a los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas. Con la sentencia C-310 de 2026, la Sala Plena concluyó que esa excepción vulneraba el artículo 79 de la Constitución, que protege el derecho a un ambiente sano, al permitir un sufrimiento que consideró innecesario para los animales.
La Corte extendió la decisión a otras normas
De acuerdo con la comunicación oficial, la Corte no solo retiró esa palabra del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. También extendió la inexequibilidad, por unidad normativa, al artículo 10 de esa misma ley y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, disposiciones que mantenían la posibilidad de usar estos vehículos con fines turísticos.
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En su análisis, la Sala Plena señaló que, aunque deben adoptarse medidas para proteger el sustento de las personas que dependen de esta actividad, la recreación turística no es un límite constitucionalmente admisible frente al deber de protección animal. Además, concluyó que la excepción no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.
Seis meses para iniciar la sustitución
La Corte diferió los efectos de la decisión por seis meses contados desde la notificación de la sentencia. En ese plazo, las entidades territoriales deberán iniciar de inmediato los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer medidas de reconversión laboral a las personas afectadas, conforme a la ley sobre sustitución de vehículos de tracción animal.
La decisión fue adoptada durante el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Según la Corte, los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero aclararon su voto. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
Fuente: Corte Constitucional.