La compañía dio cumplimiento a las nuevas metodologías de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, consignadas en las resoluciones CRA 688 de 2014, 735 de 2015, 783 de 2016 y 810 de 2017, estas se aprobaron por la junta directiva a precios de diciembre de 2014 en Andes.
El artículo 111 de la resolución 688 establece que el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la presente resolución será un valor máximo que se podrá aplicar un menor valor.
En el anterior sentido, EEPPA decidió para el servicio de acueducto aplicar el cargo fijo obtenido en el 100% de los valores máximos y para el servicio de alcantarillado aplicar el 90%.
De la tabla cada concepto significa: CMA: Costo medio de Administración para cada servicio, se expresa en pesos por cada usurario. CC (Costo por Consumo) para servicio, se expresa en pesos por cada metro cúbico de agua. Este costo se divide en CMO (Costo Medio de Operación, CMI (Costo Medio de Inversión) y CMT (Costo Generado por Tasas Ambientales).
Aclaración importante numeral 8 tabla anterior. Acorde con el articulo 125 de la ley 142 de 1994 las tarifas podrán ajustarse, por acumulaciones del 3% o más en el IPC y dado que para el mes de enero de 2020 se ha obtenido el cuarto acumulado de más del 3% en el IPC, el cual fue certificado por el DANE en el 3,0233% aplica para CMA, CMO, CMI y CMT, la gerencia acorde con la resolución CRA 936 de 2020 ha decidido realizar el ajustar a partir de los consumos del mes 1 de diciembre de 2020 facturación de febrero de 2021.
Cambiaron los servicios públicos en Andes
Aclaración importante numeral 9 tabla anterior, a partir de los consumos de diciembre de 2020 facturación en febrero 2021 las tarifas se ajustan adicionalmente por variación de las tasas ambientales pasando en acueducto de 5.78 a 6.93 y en alcantarillado de 40,07 a 35,4.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.1.2.4. de la resolución CRA 151 de 2001, las tarifas de cada servicio para diciembre y el primer semestre del año 2021 son las siguientes.
Acorde con la resolución 750 de 2016 el valor por consumo de cada mes para los estratos 1, 2 y 3 expresado en la columna “CONS” es hasta 13 m cúbicos, a partir de 14 m cúbicos estos estratos pagarán el valor por metro cúbico del estrato 4. Para los demás estratos y usos el valor por cada metro cúbico consumido, siempre será el expresado en la columna “CONS”.
Acorde con la resolución 750 de 2016, el valor por vertimiento de cada mes para los estratos 1 y 2, expresado en la columna VERT es hasta 13 m cúbicos, a partir de 14 m cúbicos estos estratos pagarán el valor por metro cúbico del estrato 4.
Para los demás estratos y usos el valor por cada metro cúbico consumido siempre será el expresado en la columna VERT.
Los porcentajes de subsidios y de aportes solidarios de las dos tablas anteriores por cada servicio, corresponde a los aprobados por el Concejo Municipal.
Al tomar la tarifa del estrato 4 y aplicarle el descuento o el mayor porcentaje de la columna “Subsidio o Aporte”, usted puede corroborar la tarifa que al final estará pagando en cada servicio, en cada cargo.
Se aclara que las tarifas se relacionan con el IPC y en el momento en que este varíe en un 3% o más con relación al mes de enero 2020, se podrá dar cumplimiento al artículo 125 de la ley 142 de 1994 que establece que, la empresa podrá variar sus tarifas cada que el índice de precios que contienen las fórmulas tarifarias se acumulen en este porcentaje o más.
Finalmente, es importante informar a los usuarios que las tarifas según las condiciones establecidas en los artículos 7,28, 35, 41, 42, 47, 50, 54 y 55 de la resolución CRA 688 de 2014 y los artículos 8 a 19 de la resolución CR 783 de 2016, también podrán llegar a tener variaciones, que en todo caso de llegarse a presentar serían informadas oportunamente por medios de circulación local.