Un análisis de las implicaciones ante una eventual propuesta de Abelardo De La Espriella
Trabajo por horas es la modalidad con la que Colombia debería empezar a cotizar seguridad social según el equipo de empalme, a partir del 7 de agosto cuando Abelardo De La Espriella se siente en la silla que hoy ocupa Gustavo Petro. Es una fecha que ya circula como un hecho consumado en columnas, videos y cadenas de WhatsApp. El problema es que, a días del cambio de mando, ese decreto no existe. No hay texto, no hay articulado, no hay Diario Oficial. Lo único que hay, por ahora, es un anuncio.
El abogado Charles Chapman, miembro del equipo de empalme laboral del presidente electo, ha repetido en entrevistas que «solamente» hace falta expedir nuevos decretos, porque la reforma laboral de 2025 ya dejaría las bases jurídicas para el esquema. Es una lectura optimista de la ley. No es, todavía, una lectura compartida. El actual ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, salió a desmentir esa versión con dureza: sostiene que la reforma no autorizó el trabajo por horas como tal, sino una cotización parcial por semanas —ya reglamentada por su cartera— para quienes ganan menos del salario mínimo o trabajan menos de un mes, dirigida a sectores como artistas, deportistas, trabajadoras domésticas o personas que laboran en plataformas digitales. Sanguino llegó a calificar la idea del gobierno entrante como un intento de imponer, en sus palabras, una forma de «esclavitud laboral» bajo otro nombre. Ese choque no es un matiz técnico menor. Es el corazón del debate: ¿existe hoy un fundamento legal sólido para lo que anuncia De La Espriella, o se trata de una interpretación conveniente de una ley que dice otra cosa? Aquí seamos precisos.
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Lo que la reforma realmente autorizó sobre el trabajo por horas
La Ley 2466 de 2025 y la Circular 093 de 2025, que el equipo de empalme cita como fundamento, no crearon una figura general de «trabajo por horas» ni un nuevo tipo de contrato laboral. Lo que hicieron fue algo más específico y más acotado: permitir que microempresas, hogares y trabajadores independientes cotizaran a seguridad social de forma proporcional a sus ingresos reales, incluso por debajo de un salario mínimo, y habilitar la acumulación de días trabajados hasta completar semanas de cotización. El propio Ministerio del Trabajo ya había reglamentado ese mecanismo para categorías puntuales y ya vulnerables: artistas, deportistas, trabajadoras domésticas, personas que laboran en plataformas digitales, periodistas. Es una norma pensada para gente que ya trabajaba por fuera del sistema y que la ley buscaba traer hacia adentro, no para redefinir la forma en que cualquier empresa puede contratar a cualquier trabajador.

La propuesta de regulación del trabajo por horas en el gobierno de Abelardo De La Espriella genera un fuerte debate nacional.
Trabajo por horas y el salto argumental De La Espriella<
Ahí está el punto donde la interpretación del equipo de De la Espriella se estira más de lo que el texto permite. Charles Chapman, ex-vocero jurídico que hasta hace dos semanas hacia parte del empalme laboral y miembro del Comité Jurídico de Acrip —el gremio que agrupa a las áreas de gestión humana de las empresas—, ha planteado públicamente que «solamente» falta expedir decretos para que, a partir del 7 de agosto, se pueda «cotizar por hora en contratos especiales». Esa frase hace un trabajo retórico importante: convierte una norma diseñada para proteger cotización parcial de poblaciones específicas en una puerta abierta para que cualquier empleador ofrezca «contratos especiales» por horas. Es exactamente la lectura que el Ministerio del Trabajo vigente rechaza.
Antonio Sanguino no dejó espacio para la ambigüedad: afirmó que la reforma no autorizó el trabajo por horas como modalidad de contratación general, sino una cotización parcial por semanas que su cartera ya reglamentó para los sectores mencionados. Llegó a calificar la lectura del equipo entrante como un intento de imponer, en sus palabras, una forma de «esclavitud laboral» con otro nombre. Es un lenguaje duro, propio de la disputa política entre un gobierno saliente de izquierda y uno entrante de extrema derecha, pero la discrepancia técnica de fondo —qué autorizó exactamente el Congreso y qué no— es real y no se resuelve con la fuerza del anuncio.
A quién le conviene esta lectura
Vale la pena notar quién construye el argumento. Chapman no habla solo como abogado laboralista: es integrante del Comité Jurídico de Acrip Región Central, el gremio que representa a las áreas de recursos humanos y gestión del talento de las empresas colombianas, un sector con interés directo en reducir costos de contratación en un momento en que la propia reforma laboral acaba de subirle el recargo dominical al 90% y bajarle la jornada máxima a 42 horas semanales sin reducción salarial. Que sea precisamente el gremio empresarial —y no el Ministerio del Trabajo, ni el Congreso, ni una sentencia de la Corte Constitucional— quien primero declare «ya está listo el tema» no es un detalle menor. Es una lectura hecha por la parte que más se beneficiaría de que fuera cierta.
Eso no la convierte automáticamente en falsa. Es posible que existan, en efecto, artículos de la reforma que doten de sustento jurídico a un decreto más amplio; el propio Chapman ha dicho que «hay una norma para independientes, otra para microempresas y otra para contratos especiales». Pero repetir esa afirmación en entrevistas no equivale a que exista. Mientras el decreto no se publique y no pueda leerse artículo por artículo, la interpretación del gobierno entrante sigue siendo eso: una interpretación, presentada con la seguridad de un hecho consumado, en un vacío que solo ellos pueden llenar de contenido porque son los únicos que tienen el borrador.
El costo de instalar la narrativa antes que el texto
El riesgo de esta estrategia comunicacional no es solo jurídico, es político. Al fijar el 7 de agosto como fecha simbólica y al hablar de «reglamentación definitiva» antes de que exista un solo decreto expedido, el gobierno entrante logra instalar en la opinión pública la sensación de que el trabajo por horas ya es un hecho, dejando en desventaja cualquier discusión posterior sobre los límites, controles o garantías que debería tener. Para cuando el texto se conozca, el debate sobre si debía existir esta figura ya habrá sido reemplazado por un debate más estrecho sobre cómo debería redactarse, sencillamente porque la narrativa se instaló primero.
Ese es, en el fondo, el problema con una interpretación amañada de la ley: no necesita ser jurídicamente impecable para cumplir su función. Le basta con sonar suficientemente sólida durante las semanas que preceden a la posesión, mientras el país discute sobre los méritos de una política que, en sentido estricto, todavía no existe.
Lo que sí cambia —y lo que todavía no
Vale la pena separar lo cierto de lo anunciado. Es cierto que la reforma laboral sancionada en 2025 permite a microempresas, hogares y trabajadores independientes cotizar de forma proporcional a sus ingresos reales, incluso por debajo de un salario mínimo, y que existe un mecanismo para acumular días trabajados hasta completar semanas de cotización. Eso ya opera. Es cierto también que, en paralelo, la propia reforma laboral endureció las condiciones para los empleadores: desde julio de 2026 el recargo dominical subió al 90%, y desde el 15 de julio la jornada máxima semanal baja a 42 horas sin reducción salarial. Ese es el contexto real en el que aterriza la propuesta: empresas que ya enfrentan mayores costos laborales y que verían en el «trabajo por horas» una válvula de escape.
Lo que no es cierto —o al menos no está confirmado— es que exista ya un decreto «definitivo» con requisitos estrictos, supervisión de la UGPP y blindajes contra el abuso. Eso es, en el mejor de los casos, la promesa de lo que el gobierno entrante dice que hará. En el peor, es la forma en que se vende como solución técnica algo que todavía es una disputa política sin resolver.
El riesgo de fondo no ha cambiado
Incluso si se acepta la lectura más favorable —que el trabajo por horas puede formalizar a trabajadoras domésticas que rotan entre varios hogares, o a estudiantes que hoy trabajan sin ningún tipo de cobertura—, el riesgo señalado por sindicatos, el propio Ministerio del Trabajo y varios académicos sigue intacto: sin un decreto público, sin cifras de fiscalización y sin un historial de cómo operará la UGPP en la práctica, no hay manera de verificar que la figura no termine usándose para fragmentar cargos de tiempo completo en contratos por horas más baratos y con menos garantías. La experiencia comparada tampoco es tranquilizadora por sí sola. En países donde se ha implementado el trabajo por horas sin controles robustos, la flexibilidad terminó traduciéndose en ingresos más inestables, menor acceso a prestaciones y una carga de fiscalización que rara vez alcanza a cubrir a los empleadores informales que la norma buscaba, precisamente, formalizar.
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