Resoluciones de Corpouraba en San Juan de Urabá y Arboletes
Corpouraba expidió cuatro resoluciones sobre aprovechamiento forestal y ocupación de cauce en los municipios de San Juan de Urabá y Arboletes. Según la autoridad ambiental, se trata de tres autorizaciones forestales y un permiso de ocupación permanente de cauce. Los actos quedaron fijados desde el 16 de octubre de 2026 a las 7:00 a. m. hasta el 29 de octubre de 2026 a las 5:30 p. m.
La Resolución 2512-2026, del 25 de septiembre, autorizó a Lila Patricia González González el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el predio Hacienda Gigantón, en San Juan de Urabá. La Resolución 2519-2026, del 28 de septiembre, otorgó al Consorcio DBS Mazi Asdelogy 15 permiso para la ocupación permanente del cauce del río San Juan de Urabá, en el sector San Juan Oriental.
A esas decisiones se suman la Resolución 2591-2026, del 5 de octubre, que autorizó a Yamilis Beatriz Páez Arteaga el aprovechamiento forestal persistente en los predios Lote No. 2 y Lote No. 3, en el corregimiento El Guadual de Arboletes, y la Resolución 2594-2026, de la misma fecha, que autorizó a César Orrego Porto el aprovechamiento forestal persistente en Finca Santa Isabel, Finca El Ciruelo y Finca Parate Bien, hoy La Antioqueña, en el corregimiento Siete Vueltas, de San Juan de Urabá.
En el cuadro de trámites divulgado por la corporación, el expediente 150-16-51-11-0004-2026 corresponde a aprovechamiento forestal de árboles aislados; los expedientes 150-16-51-11-0009-2026 y 200-16-51-11-0161-2026, a aprovechamiento forestal persistente; y el expediente 150-16-51-06-0008-2026, a permiso de ocupación de cauce, playas y lechos. Las decisiones recaen sobre predios rurales y sobre un tramo del río San Juan de Urabá.
De acuerdo con la entidad, contra las resoluciones 2512-2026 y 2519-2026 procede recurso de reposición ante la Dirección General de Corpouraba, que debe presentarse por escrito o personalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación o a la desfijación del aviso, conforme a la Ley 1437 de 2011. En los casos de las resoluciones 2591-2026 y 2594-2026, la corporación indicó que no procede recurso por tratarse de actos administrativos de trámite.
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Fuente: CORPOURABA – noticias.

















