El alcalde del municipio, Jaime Alberto Gómez, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y considerando artículo 1, la Ley 100 de 1993, en su artículo 153, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, a Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispone, en su artículo 12, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la Resolución 429 de 2016 y la Resolución 2063 de 2017.
Adoptaron para el municipio de Angelópolis, la Política de Participación Social en Salud (PPSS), incluida en el documento técnico que hace parte integral de la Resolución 2063 de 2017, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Asumieron la garantía de la participación como derecho vinculado al derecho fundamental a la salud que se desarrolla mediante la PPSS, se fundamenta en los principios contenidos en las Leyes Estatutarias 1751 y 1757 ambas de 2015 y en la Ley 1438 de 2011.
Adoptaron una PPS en Salud en Angelópolis
También, la Secretaría de Bienestar Social, con la operación de la PPSS en la localidad, garantizará y gestionará los procesos participativos en salud y brindará acompañamiento y apoyo a las instancias de participación, respetando su autonomía.
Por otra parte, la adopción de la PPSS conlleva la formulación de un Plan de Acción anual, que incluya los cinco Ejes Estratégicos con las respectivas estrategias y Líneas de acción; donde se definan las metas, actividades y recursos, en cumplimiento de los objetivos.
Por otro lado, la Política de Participación Social en Salud – PPSS, hará parte integral del Plan Territorial de Salud.
Finalmente, para facilitar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la PPSS por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, anualmente se cargará en el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) tanto la programación como la ejecución del Plan de Acción de la PPSS.