La alcaldía municipal de Peque, publicó un Decreto que reglamenta las medidas de control para la mitigación de la emergencia por la pandemia.
El Decreto es el 023 del 22 de abril de 2020 «Por medio del cual se dispone el uso del tapabocas en el Municipio de Peque”.
Decreta en su Artículo 1:
Disponer el uso obligatorio del tapabocas convencional en jurisdicción del Municipio de Peque, en los siguientes lugares:
Los conductores y pasajeros en el sistema de transporte público (buses y taxis), las personas que trabajan en los establecimientos comerciales abiertos al público, que presten sus servicios en las instituciones financieras, administrativas, hospitalarias, educativas, entidad que desarrolle labores de atención al público. El personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios en el desempeño de sus labores, los transportadores de víveres e insumos de primera necesidad al ingreso al Municipio, en el momento del cargue y del descargue; al igual que sus ayudantes. El personal de las obras públicas o de índole privado autorizadas conforme a los actos administrativos del Gobierno Nacional en el marco de la contingencia. Y el personal de la fuerza pública que se encuentre prestando sus labores de vigilancia y control.
Decreta en su Artículo 1: «Disponer el uso obligatorio del tapabocas convencional en jurisdicción del Municipio de Peque».
En el artículo 2: Las personas con cualquier tipo sintomatología respiratorio; los grupo de riesgo tale como personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunología, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas, deberán portar el tapabocas de forma obligatoria en todo momento del día y en cualquier lugar que se encuentren.
Informa que las Autoridades de Policía podrán exigir el uso del tapabocas a las personas que no lo porten estando obligadas a ello conforme a los parámetros establecidos en el presente Decreto e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 «comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades» de la Ley 1801 de 2016, que acarrea como medida correctiva la multa general tipo 4.