Nulidad tutela: Ministerio cuestiona notificación.
El Ministerio de Agricultura busca que se anulen actuaciones, incluida la sentencia del 23 de septiembre. La Red por la Defensa de la Reforma Agraria advierte que el debate procesal puede afectar el reconocimiento institucional del campesinado.
La Red por la Defensa de la Reforma Agraria encendió las alertas por la solicitud presentada por el Ministerio de Agricultura para que se declare la nulidad de actuaciones dentro de la tutela que terminó protegiendo el reconocimiento institucional del campesinado.
Para la organización, el asunto va más allá de una discusión sobre notificaciones y debido proceso: si prospera la petición del Ministerio, podría quedar sin efecto la sentencia del 23 de septiembre que ordenó rectificar las declaraciones del ministro Indalecio Dangond sobre el término “campesino”.
Lea también: CORPOURABÁ cita a 20 personas y entidades para notificación personal
La preocupación tiene un antecedente directo. El 8 de septiembre, durante una intervención ante el Congreso, Dangond aseguró que la palabra campesino era “despectiva” y anunció que quienes producen alimentos pasarían a ser llamados “pequeños empresarios del campo”. La declaración generó críticas de sectores campesinos y organizaciones sociales.
El debate tiene además una dimensión constitucional. Desde el Acto Legislativo 01 de 2023, el artículo 64 de la Constitución reconoce expresamente al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, con dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales propias.
En su comunicado, la Red sostiene que la actuación judicial del Ministerio podría terminar debilitando ese reconocimiento institucional. “Nombrar al campesinado también determina quién es reconocido como sujeto de derechos”, advierte la organización.
El Ministerio, por su parte, argumenta que su solicitud no busca resolver nuevamente el fondo de la controversia, sino corregir presuntas irregularidades procesales. Afirma que no fue notificado del auto del 16 de septiembre, mediante el cual fueron vinculadas otras entidades y se incorporaron nuevas actuaciones antes de la sentencia.
La cartera también sostiene que el juzgado desconoció como respuesta del ministro el informe presentado institucionalmente por la Oficina Asesora Jurídica y que, por esa razón, se aplicó indebidamente la presunción de veracidad.
Siga leyendo: CORPOURABÁ cita a 29 personas y entidades para notificación personal
Sin embargo, para la Red, el efecto práctico de la nulidad no puede separarse de la discusión de fondo: si el juez acepta la solicitud, la sentencia que protegió el reconocimiento del campesinado podría quedar temporalmente sin efectos y el proceso tendría que rehacerse.
La organización insiste en que el debido proceso debe garantizarse, pero advierte que una discusión procesal no debería convertirse en una vía para debilitar el reconocimiento institucional de una población que la propia Constitución define como sujeto de especial protección.
El juzgado deberá decidir ahora si existieron las irregularidades alegadas por el Ministerio y si corresponde mantener la sentencia del 23 de septiembre o retrotraer el trámite.
Fuente: escrito de nulidad presentado por la apoderada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del radicado 11001310504620261015800.