Jaime Alonso Cano y la inhabilidad por parentesco
Jaime Alonso Cano perdió su elección como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado declarara la nulidad del acto electoral este 1 de octubre. El tribunal concluyó que estaba inhabilitado porque su hermano ejercía autoridad civil en Medellín dentro del periodo previo a las elecciones legislativas del 8 de marzo, en las que Cano obtuvo 64.173 votos.
La decisión, según la información conocida de la sentencia, resolvió dos demandas presentadas por Andrés Julián Rodas Vidal y Cristian Andrés Flórez Rojas. Ambos habían planteado varias posibles inhabilidades relacionadas con la trayectoria política de Cano y con el cargo ocupado por uno de sus hermanos.
El argumento que prosperó fue el de parentesco. Para la corporación, Gustavo Adolfo Cano Martínez, hermano del congresista, se desempeñaba como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín entre la inscripción de la candidatura y la elección, un lapso relevante para la inhabilidad constitucional examinada por la Sala.
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El Consejo de Estado sostuvo que los inspectores de convivencia tienen, por asignación legal, facultades para adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y ejercer competencias que configuran autoridad civil. Con ese razonamiento, la Sección Quinta consideró innecesario probar un uso efectivo del cargo para favorecer electoralmente al candidato: bastaba con que esas funciones existieran jurídicamente durante el periodo establecido.
La defensa de Cano había alegado que su hermano llegó al puesto mediante concurso de méritos, ocupaba un cargo subordinado y cumplía sobre todo tareas administrativas. El alto tribunal descartó esos argumentos y también precisó que Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, por lo que se cumplía el requisito territorial exigido para la inhabilidad.
Otros dos cargos de las demandas no prosperaron. La Sala no acogió la tesis de que la anterior condición de Cano como diputado configurara la inhabilidad alegada, ni aceptó el reparo sobre una posible coincidencia de periodos. El texto suministrado también recuerda que Cano ya había perdido antes su curul como diputado de la Asamblea de Antioquia en otro proceso electoral relacionado con doble militancia.
La sentencia fue adoptada en única instancia y, de acuerdo con la parte resolutiva reportada, no procede recurso alguno.

















