Derechos de petición por redes deberán responderse. La Corte Constitucional analizó la tutela de un ciudadano a quien la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán le pidió remitir este recurso por un canal oficial o medio autorizado de la compañía. Después de un análisis, esta entidad constitucional determinó que las redes sociales son un medio idóneo para presentar este tipo de solicitudes.
Esto representa una buena noticia para todas las personas o entidades que presentan derechos de petición, puesto que actualmente es considerado una de las garantías para obtener información de entidades públicas, mixtas o privadas más vulneradas en todo el país.
Según la Defensoría del Pueblo, el año pasado se presentaron 244.553 acciones de tutela en las que ciudadanos afirmaban que les estaban vulnerando este derecho.
Siendo así, según el alto tribunal, cuando una entidad o institución hace uso de las redes sociales como Instagram, Facebook, Twitter entre otras, los derechos de petición también se pueden presentar por esas vías, puesto que estas permiten una comunicación bidireccional entre instituciones y usuarios. Es decir, si una entidad tiene habilitada la opción de recepción de mensajes o de escribir en su perfil, deben dar trámite a las solicitudes consideradas derechos de petición que realicen los usuarios.
Esta ratificación de la Corte Constitucional se dio a partir del caso donde la cuenta de Facebook Joaqui & Joaqui Abogados presentó el 6 de junio un derecho de petición a la ya mencionada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán. La empresa respondió al ciudadano: “Le informamos que la petición que ud nos hace, debe ser radicada directamente en nuestras oficinas a través de medio impreso o enviar la petición al correo electrónico”.
Después de que la empresa le negara la información sobre las obras realizadas en un sector, el ciudadano instauró una tutela asegurando que su derecho fundamental a la petición debía ser protegido. Tutela que la Corte Constitucional falló a favor de esta persona.