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DEFENDER LA JEP ES DEFENDER LA PAZ

El conflicto colombiano ha producido millones de víctimas. Se han vulnerado de diferentes maneras los derechos humanos de la gran mayoría de los colombianos

El conflicto colombiano ha producido millones de víctimas. Se han vulnerado de diferentes maneras los derechos humanos de la gran mayoría de los colombianos, por lo cual para tramitar la gran cantidad de violaciones a causa del conflicto se implementa en Colombia la justicia trasnacional. Esta permite transitar de la guerra a la paz. Es un instrumento jurídico para tramitar las masivas violaciones a los derechos humanos.

Por tal motivo, resulta necesario , realizar una breve reconstrucción histórica de la justicia transicional, y poder evidenciar que con el tiempo no solo se han mejorado los modelos respecto a esta sino además, que la función que desempaña es necesaria para poder realizar un proceso de transformación real.

Son muchos los conflictos en los que la humanidad se ha visto involucrada y en los que quienes principalmente han sufrido las consecuencias es la sociedad civil. A los ciudadanos de a pie durante una vez terminado el conflicto no se les reparaban sus derechos fundamentales. Esto principalmente porque no se sentaba un precedente para que estos hechos no volvieran a ocurrir. Como estas son situaciones extraordinarias, es decir, que no hacen parte del día a día de un país, la justicia ordinaria es insuficiente, más aún cuando en dichos conflictos muchos de los actores que intervinieron pertenecen a las altas esferas políticas, por lo que las leyes tradicionales no pueden ser aplicadas efectivamente. Además, que la cantidad y la calidad de los delitos que se cometen en una guerra supera y desborda las capacidades de cualquier sistema jurídico en el mundo.

La primera guerra mundial fue el primer conflicto de carácter internacional de los tiempos modernos que se pudo documentar ampliamente, por lo que quedó en plena evidencia el horror de la guerra y sus consecuencias para quienes la vivieron en carne propia. Alrededor de 10 millones de muertos, cerca de 7 millones de desaparecidos y 8 millones de desplazados dejó la guerra. (Bonfatti, 2014, p. 6) Cifras que dan cuenta de la magnitud de este conflicto y de la injusticia hacia personas que nada tenían que ver en él. Fue después de este que los países que salieron victoriosos luego de la guerra intentaron reparar un poco el daño, imponiéndole castigos a Alemania y obligándola a sancionar a quienes causaron los crímenes más atroces. Sin embargo, estas medidas no fueron suficientes porque primero, no se repararon las víctimas y segundo no se logró sentar un precedente, ya que, 21 años después estalló nuevamente otro conflicto de proporciones incluso mucho mayores.

Los tribunales de Núremberg impartieron justicia, al menos parcialmente, ya que, muchos criminales de guerra lograron escapar sin ser detectados

La segunda guerra mundial, misma que dejó más de 50 millones de muertos de los cuales aproximadamente el 50% eran civiles. (Ayén, 2012, p. 13). Nuevamente el gran causante de la guerra y también el mayor derrotado fue Alemania. Los países aliados decidieron tomar cartas en el asunto estableciendo lo que se puede definir como el primer proceso de justicia transicional de la historia –cabe acotar que esta fue la primera guerra que como tal puso como blanco y atacó a los civiles, pues hasta la primera guerra mundial el conflicto y todos sus ataques se desarrollaban hacía y entre los ejércitos y en general en campos abiertos sin civiles-; Así pues, los tribunales de Núremberg y Tokio en los que se administraron la justicia, eran organizaciones internacionales –para buscar independencia y no repetir los errores cometidos en las sanciones impuestas a Alemania en el fin de la primera guerra mundial-, se encargaron de impartir condenas a los responsables individualmente así como al Estado de Alemania, en aras de reparar a las víctimas. (Arteaga, 2013, p. 15).

Los tribunales de Núremberg impartieron justicia, al menos parcialmente, ya que, muchos criminales de guerra lograron escapar sin ser detectados, además gran parte de la indemnización que le fue impuesta a este país por concepto de perjuicios a las naciones afectadas, fue condonada en el tratado de Londres de 1953, ya que, a los Estados Unidos le interesaba convertir a Alemania en una potencia para hacerle frente al ya creciente bloque soviético. (Olalla, 2012).

A pesar de que después vinieron tiempos de relativa paz, el siguiente conflicto que se le sobrevino a la humanidad fue la guerra fría entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, mismo que, aunque no llegó al plano beligerante entre estas dos potencias, si tuvo serias repercusiones en el resto de países. Este conflicto polarizó el mundo entre capitalismo y comunismo, y esto hizo que estallaran muchas guerras en diversos países, entre los gobiernos y grupos beligerantes buscando imponer una ideología u otra. Una vez finalizada la guerra fría, muchos de estos países lograron resolver sus conflictos internos, pero a la vez se quedaron sin saber cómo proceder de ahí en adelante con los combatientes desmovilizados, las armas y sobre todo las víctimas.

Aunque ya había un precedente gracias a las dos guerras mundiales, el contexto de esta situación era diferente, puesto que no había un bando claramente vencedor sobre el otro, en el cual, una rendición incondicional diera pie a que uno solo de ellos pusiera las condiciones y juzgase el perdedor. Por estas circunstancias la justicia transicional se debía llevar a cabo en medio de un marco de negociación en el cual ambas partes debían ceder.

América Latina no estuvo ajena a estas dinámicas internacionales. Son varios los países que han pasado por conflictos en los que ha habido severas violaciones a los derechos humanos y por ende se hizo o pretende hacer una transición a la democracia, en el caso de las dictaduras o hacia la paz, en el caso de países democráticos. Básicamente se distinguen 2 tipos de conflictos; los que se pueden llamar terrorismo de estado (Argentina, Uruguay y Chile) y los que han recibido el calificativo de conflicto armado interno (Guatemala, El Salvador, Perú y Colombia). (Fundación para el debido proceso legal, 2012, p. 2).

El desconocimiento acerca de la aplicación de la justicia en estos casos hizo que se empezaran a explorar alternativas que permitieran garantizar que las transiciones fueran efectivas con miras a futuro. Como no siempre era posible juzgar individualmente a los causantes de los delitos, si era necesario revelar quiénes o que grupo los llevaron a cabo y porqué, por lo que surgen las llamadas comisiones de la verdad, es decir, organismos dedicados a divulgar los hechos y los abusos cometidos durante el conflicto sin censura.

A pesar de esto, todavía era incierta la aplicación de la justicia de acuerdo al tipo de conflicto que se desarrollaba en cada país. Durante un tiempo se creyó que estaba plenamente identificada la frontera entre la justicia ordinaria y la transicional o selectiva. Sin embargo, diversos conflictos que se llevaron a cabo desde principios del siglo XXI, demostraron que no existía una claridad absoluta sobre los casos en los que debía aplicarse la una o la otra. En este debate surge la Corte Penal Internacional que se define como:

Organización creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. (Ministerio de asuntos exteriores y de cooperación de España, 2016)

En este sentido, su función es la de reafirmar la responsabilidad de los países en la protección de los derechos humanos, así como de los derechos y deberes de las víctimas y los combatientes de los grupos armados durante el conflicto y luego en el postconflicto. Sin embargo, es imposible establecer un estándar para todos los casos, por lo que el balance entre justicia ordinaria y transicional depende de cada caso.

Por lo anterior se debe tener claro que como su nombre lo dice la justicia transicional es una justicia alternativa a la ordinaria. Que se implementa por un tiempo determinado -el necesario para una buena transición- para generar condiciones legales que permitan finalizar un conflicto.  Que no juzga todos los crímenes durante el conflicto, sino que, selecciona a los más relevantes e impactantes. También hace juicios colectivos a diferencia de la justicia ordinaria que juzga las acciones individualmente. Busca también reparar las víctimas, que se diga la verdad en contexto de los hechos y que haya garantías de que no se volverán a repetir dichos crímenes. Mientras la justicia ordinaria solo tiene alcance para establecer la justicia y la verdad judicial que no satisface los derechos de las víctimas.

Por lo anterior queda claro que aun cuando la implementación de una política de justicia transicional no debe ser algo estático y cada país de acuerdo a la naturaleza del conflicto que vive o que vivió debe adaptar o prescindir de ciertos elementos, se puede hablar de algunos aspectos generales que se deben tomar en cuenta, y que promueven la reconstrucción de un territorio en todas sus formas,  y la JEP  no es la excepción puesto que no solo acata las generalidades, sino que es reconocida internacionalmente por el planteamiento integral que ha adoptado y que de funcionar correctamente está capacitada para abarcar las necesidades propias de nuestro país y bajo las cuales fue diseñada.

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Juan David Murillo Agudelo

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