2 de octubre del 2026

Consejo de Estado avala topes mínimos en autorretención especial

La sentencia 30246 del Consejo de Estado permite aplicar topes mínimos a la autorretención especial y aliviar caja en ventas pequeñas.

Qué cambia en la autorretención especial

La autorretención especial solo deberá practicarse cuando el pago supere los mismos montos mínimos exigidos para la retención en la fuente, según la sentencia 30246 del Consejo de Estado fechada el 25 de septiembre de 2026. La decisión anuló la doctrina de la DIAN que ordenaba autorretener sobre cualquier venta, sin importar su valor.

De acuerdo con la información divulgada por CCAS, la DIAN sostuvo desde 2017, mediante su oficio 5622 y luego en un concepto de 2023, que la autorretención debía calcularse sobre el 100 % de cada pago recibido para proteger recursos destinados al SENA, el ICBF y la salud. En la práctica, esa interpretación llevaba a autorretener incluso operaciones de mostrador por valores muy bajos.

El alto tribunal concluyó que la norma reglamentaria siempre remitió a “las mismas bases” de la retención en la fuente y que esa expresión también abarca los montos mínimos. Así, si una operación no alcanza el tope aplicable, no nace la obligación de autorretener. La fuente puso como ejemplo una venta de $20.000 en una panadería: con el criterio de la DIAN debía autorretenerse; con la sentencia, no.

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El cambio favorece sobre todo a comercios minoristas, restaurantes, panaderías, cafeterías y empresas de servicios con facturación masiva de bajo valor, porque reduce trámites y mejora la liquidez. No significa, sin embargo, una rebaja del impuesto de renta: la autorretención es apenas un anticipo y lo que no se descuente durante el año deberá reflejarse al presentar la declaración.

Según la fuente, los montos hoy vigentes provienen del Decreto 572 de 2025 y rigen desde el 1 de julio de 2026, aunque esa norma enfrenta un proceso de nulidad. La información revisada no incluyó el detalle de los topes concretos por concepto, un dato necesario para decidir en qué operaciones procede o no la autorretención especial.

Las empresas que opten por aplicar esos mínimos pueden hacerlo sin sanción, pero deben parametrizar su sistema, definir desde cuándo cambian el criterio y dejar trazabilidad de las ventas excluidas. A la vez, toda operación que sí supere el tope debe autorretenerse: omitirlo puede abrir paso a cobros de la DIAN, sanciones e intereses de mora.

Fuente: CCAS – sitio web.

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