Qué cambia para las viviendas turísticas en Medellín
Viviendas turísticas en Medellín quedaron en el centro del debate por la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) radicada ante el Concejo Distrital. En una guía de preguntas y respuestas, la Alcaldía explicó cuáles son los requisitos que hoy deben cumplir estos alojamientos y qué restricciones plantea el proyecto para la renta corta.
Según la administración distrital, el POT vigente clasifica el suelo urbano en zonas de baja, media y alta mixtura. Sobre esa base, el proyecto de revisión propone que las viviendas turísticas solo puedan ubicarse en zonas de alta mixtura y en algunas áreas de desarrollo orientado al transporte (DOT), con el argumento de proteger la vivienda familiar y la convivencia en sectores residenciales.
La Alcaldía precisó que estar en una zona donde se permita esa actividad no basta para recibir huéspedes. El inmueble debe contar con una licencia de construcción compatible con el servicio de alojamiento o vivienda turística y, si está en edificio o unidad cerrada, necesita autorización expresa en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Si el reglamento solo admite uso residencial, ese servicio no puede operar allí.
Entre los requisitos que la entidad enumeró para una operación legal están el Registro Nacional de Turismo (RNT) para cada vivienda, el reporte de extranjeros en el SIRE de Migración Colombia, la Tarjeta de Registro de Alojamiento y la aplicación del código de conducta para prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. También exigió RUT, registro mercantil, certificación de seguridad humana y protección contra incendios, y aval sanitario para prestar alojamiento.
Como marco normativo, la Alcaldía citó el Código de Comercio, la Ley General de Turismo, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1801 de 2016, la Ley 2068 de 2020 y el Decreto 1836 de 2021. Además, señaló que las plataformas digitales que ofertan estos servicios deben verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los prestadores.
El control, añadió la administración, lo ejercen las secretarías de Turismo y Entretenimiento, Gestión Territorial y Seguridad y Convivencia, con apoyo de la Policía de Turismo. Operar sin RNT, con documentos falsos, sin permiso de la copropiedad o en zonas no autorizadas puede derivar en multas, sellamiento del inmueble, suspensión de la actividad y, en casos mayores, cierre definitivo. La Alcaldía recordó que la SIC puede imponer sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Para quienes ya ofrecen o planean ofrecer renta corta, la verificación clave es doble: revisar las reglas actuales de licenciamiento, propiedad horizontal y registros obligatorios, y seguir el trámite de la revisión del POT en el Concejo, porque allí se discuten las nuevas restricciones de ubicación para las viviendas turísticas.
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Fuente: Alcaldía de Medellín – sitio web.