11 de octubre del 2026

Corte dice que obstruir el vínculo filial puede ser violencia intrafamiliar

La Corte Suprema dijo que obstruir el vínculo entre hijos y padres puede constituir violencia intrafamiliar si afecta derechos fundamentales.

Violencia intrafamiliar por obstrucción del vínculo filial

Violencia intrafamiliar puede configurarse cuando uno de los padres impide de forma reiterada y sistemática la relación de un hijo con el otro progenitor, si esa conducta afecta la salud mental, la integridad emocional u otros derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Ese fue el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, al revisar un caso de dos niñas de 10 y 6 años separadas del contacto con su madre tras el divorcio de sus padres.

Según el fallo, los padres habían pactado un régimen de custodia, visitas y comunicación que permitía mantener el vínculo con ambos. Sin embargo, durante una visita autorizada, el padre retuvo a las menores y luego denunció a la madre por un presunto delito sexual. Esa investigación fue archivada después de que se estableciera la inexistencia de los hechos, pero para la Corte las actuaciones judiciales y administrativas posteriores prolongaron la separación entre las niñas y su madre.

La Sala advirtió que estos casos no pueden tratarse solo como un conflicto entre adultos. En su análisis, una conducta persistente orientada a impedir o deteriorar el vínculo con uno de los progenitores puede comprometer derechos como la dignidad humana, el desarrollo de la personalidad, la identidad y la posibilidad de mantener relaciones personales con ambos padres, siempre que eso responda al interés superior del menor.

La Corte también precisó que no es indispensable probar la intención subjetiva del padre o la madre que obstaculiza el contacto, ni contar necesariamente con un diagnóstico clínico del menor. Los jueces, dijo, deben valorar hechos verificables y patrones de comportamiento, como la ausencia prolongada e injustificada de contacto, el uso reiterado de procesos judiciales para sostener la separación, la resistencia a medidas profesionales de acercamiento y la construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente.

En la sentencia STC13455-2026, la tutela promovida por la Procuraduría General de la Nación en favor de las dos menores llevó a que se ordenara una nueva decisión judicial que examine de forma específica la conducta obstructiva atribuida al padre. El alto tribunal, además, mantuvo las sanciones que ya habían sido impuestas por incumplir medidas de protección.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

<H2><a href="https://www.antioquiacritica.com/author/daniel-largo/" target="_self">Daniel Largo</a></H2>

Daniel Largo

Soy un sociólogo apasionado por la comprensión de las sociedades modernas; mi enfoque es humanista, y este se ve reflejado en mi compromiso con los derechos humanos. Analizo hechos sociales, especialmente en el ámbito político y electoral.

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