25 de marzo del 2021

La Superindustria multó por más de $150 millones a la empresa Marketing Personal

La Superindustria multó por más de $150 millones a la empresa Marketing Personal, que tiene su sede en Medellín. Se trata de un caso del caso de una clienta que fue reportada en las centrales de riesgo sin haberle informado del hecho. 

La Superindustria multó por más de $150 millones a la empresa Marketing Personal, que tiene su sede en Medellín. Se trata de un caso en el que una clienta que fue reportada en las centrales de riesgo sin haberle informado del hecho.  Además, Marketing Personal  no contestó oportunamente el reclamo que le hiciera la afectada.

Esta es la historia

Resulta que una cliente que aparecía como morosa en los archivos de la empresa Marketing Personal, pero que ella declaró que su identidad había sido suplantada, pues nunca había autorizado ni firmado ningún contrato con la empresa señalada. La Superintendecia relata este hecho en la Resolución 10999 de marzo de 2021.

Además, después de darse cuenta que aparecía reportada en las centrales de riesgo, la ciudadana presentó una petición a dicha empresa, la cual fue respondida extemporáneamente y de manera incompleta omitiendo hacer referencia a cuestiones de fondo, pues la empresa jamás le indicó el motivo exacto del reporte negativo».

Pruebas

La Superindustria, pudo probar que la respuesta de la empresa señalada fue extemporánea e incompleta, además, dejó claro que el reporte de información negativa a Cifin y Experian fue ilegal al comunicar previamente a la persona que sería reportada, según lo establece el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.

La Superindustria multó por más de $150 millones a la empresa Marketing Personal

Pero lo más grave, es que la empresa Marketing Personal no acreditó evidencia de la existencia de la obligación y de que la ciudadana reportada fue quien efectivamente contrajo una deuda con dicha empresa y para colmo, la ciudadana tampoco había autorizado a la empresa para ser reportada ante Cifin o Experian».

El argumento de la sanción comprende el hecho de: «no contestar oportunamente la petición de una ciudadana; además, no comunicar previamente a la ciudadana que sería reportada como morosa a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada; y, no tener evidencia de la autorización de la ciudadana para reportarla». Contra esta decisión, proceden los recursos de reposición y apelación.

No hay derecho

Según el ARTÍCULO 15— Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Bien por esta ciudadana que ejerció su derecho a la defensa y demostró que las «grandes» empresas también se equivocan y muy seguido….

<H2><a href="https://www.antioquiacritica.com/author/buritica/" target="_self">Marcela Buriticá</a></H2>

Marcela Buriticá

Periodista- Especialista en Comunicación Política Soy una mujer comprometida con los procesos sociales para lograr el proceso material, intelectual y cultural de nuestra sociedad. Edilesa de la comuna 16

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