Conozca los nuevos beneficios a deudores de multas de tránsito en Colombia. El artículo 49 de la ley de inversión social o reforma tributaria, concedió una amnistía a los morosos por multas de tránsito.
A partir de este 15 de septiembre de 2021, se podrán pagar las deudas por comparendos de tránsito en Colombia con descuentos en el capital de la multa y sin intereses de mora.
Multas de tránsito
La reforma tributaria en favor de los morosos de ‘partes’ expresa que las infracciones que se hayan levantado antes del 30 de junio del 2021 tendrán un descuento del 50 por ciento en capital.
Según esto, los ciudadanos podrán pagar el 50% del capital y sin intereses de mora dentro de los cuatro y ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de la reforma
¿Qué dice el artículo?
“ARTÍCULO 49º. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así:
ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.”
Propósito
“Con estos incentivos y beneficios se ratifica la necesidad de llevar las buenas medidas que contempla el proyecto para seguir apoyando a los más vulnerables.
Quienes siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia, generar empleo y condiciones para reactivar la economía y, por supuesto, dar un respiro a las finanzas de miles de colombianos”, expresó el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.
















