Alivios tributarios para deudores y damnificados
Alivios tributarios trajo el Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido por el Gobierno tras el terremoto del 10 de agosto. De acuerdo con la DIAN y con el análisis divulgado por la CCAS, las medidas reducen sanciones e intereses por deudas en mora, permiten conciliar litigios tributarios, autorizan la donación de saldos a favor y amplían plazos para contribuyentes con domicilio fiscal en municipios declarados en emergencia.
Para obligaciones atrasadas hasta el 10 de agosto de 2026, los contribuyentes de cualquier lugar del país podrán ponerse al día o corregir declaraciones hasta el 19 de noviembre de 2026. Si lo hacen dentro de ese plazo, pagarán solo el 15% de la sanción y un interés reducido del 4,5% anual, inferior a la tasa moratoria ordinaria.
Qué beneficios aplican en todo el país
El decreto también abrió la puerta a la conciliación contencioso administrativa para quienes demandaron a la DIAN antes del 10 de agosto de 2026. Según la información difundida por la entidad, en procesos de primera instancia el contribuyente podrá pagar el 100% del impuesto discutido y obtener una rebaja del 85% sobre sanciones y actualización; en segunda instancia, el descuento será del 80%. En ambos casos, la tasa de interés será del 4,5% anual.
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Otro alivio habilita a quienes tengan saldo a favor con la DIAN para donarlo, total o parcialmente, a la atención del desastre. Esa decisión da derecho a un descuento tributario en la declaración de renta.
Medidas especiales para municipios en emergencia
Los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios declarados en emergencia podrán pedir facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía, o de hasta 36 meses con garantía personal si la deuda no supera las 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000 en 2026.
Además, las donaciones o ayudas en especie que reciban los afectados hasta por 2.600 UVT, cerca de $136 millones por persona, no se considerarán ingreso gravado. Quienes ya tengan un acuerdo o facilidad de pago vigente podrán modificar, por una sola vez y hasta por 12 meses, las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre, sin que eso se tome como incumplimiento.
Las solicitudes deben presentarse ante la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026. La CCAS advirtió que las medidas sobre sanciones y declaraciones no aplican a los Grandes Contribuyentes y que acogerse a la conciliación implica aceptar por completo la glosa, por lo que conviene revisar las cuentas antes de firmar.
Fuente: CCAS – sitio web.