Medellín, de municipio a distrito especial. El día de ayer, la ciudad de Medellín conoció la noticia de que pasaría de ser municipio a distrito especial, luego de la aprobación del proyecto de Acto Legislativo 03 de 2020.
Son muchas las inquietudes que se generan luego del anuncio y ya se presentan cuestionamientos y preguntas a través de las redes sociales, este es más o menos el resumen.
¿Para qué?
Los distritos, al tener un carácter especial, requieren contar con criterios diferenciales para la asignación de presupuesto de la Nación, pues en el Sistema General de Participaciones adoptado por la Ley Orgánica 715 de 2001, se otorgaba un porcentaje mayor de las transferencias.
De la revisión de la Ley 1617 de 2013, puede concluirse que los Distritos Especiales como entidad territorial, cuentan con esquemas de administración y financiación que permiten una mayor eficiencia en el cumplimiento de metas, programas y proyectos, dado su calificación como “municipio especial”.
¿Qué municipios pueden ser distritos?
La Ley 1617 de 2013 establece que para que se constituya un distrito es necesario que el territorio cuente con por lo menos 600.000 habitantes, según certificación del DANE, o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.
Argumentos en contra
Según Santiago Leyva, Coordinador de la Maestría de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad EAFIT: “la necesidad de crear alcaldías locales con nueva burocracia (pero sin carrera administrativa).
La posibilidad de que se tengan que disminuir el número de comunas y que desaparezcan múltiples Juntas Administradoras Locales (JAL).
Medellín, de municipio a distrito especial
Y la muy factible desestructuración del presupuesto participativo, lo cual podría generar riesgo de clientelismo al quedar estos recursos en manos de los ediles, sin instrumentos claros de control.
Por lo tanto, existe una discordancia entre el objetivo loable del proyecto (promover la ciencia y la innovación en la ciudad), con los efectos adversos en términos administrativos y políticos que puede traer la reforma”.
Argumentos a favor
“Con el acto legislativo, que tiene mayor jerarquía normativa, la ciudad no tendrá que hacer modificación normativa que implique aumento de gastos de funcionamiento”, explicó a El Espectador hace unos meses el senador Santiago Valencia.
Además, se deberá desarrollar en un proyecto que dicte los beneficios a las empresas, impulsar procesos de patentes, reforzar el trabajo de las universidad, crear zonas especiales, entre otros, insistiendo que no tiene por qué haber una reestructuración administrativa, respondiendo a las preocupaciones de la oposición en contra de aumentar la burocracia.
Esto, según Valencia, exime a Medellín someterse a la Ley 1617 de 2013 que determina cómo se da el cambio de entidad municipal a distrital, exigiendo unos cambios administrativos.
Beneficios
En el sector académico y de innovación empresarial, pues se busca que se generan nuevos espacios de aprendizaje y potencialización de la tecnología como un eje de desarrollo social y económico para la región-.
Lo que se busca es generar mayor inversión extranjera al municipio que permitan hacer de Medellín ese distrito especial de ciencia, tecnología e innovación.
Conclusión
Sin importar quién sea el alcalde, la vocación de la ciudad será la de Ciencia y Tecnología, también se dice que el Área metropolitana perdería autonomía y que se crearían nuevos cargos, aumentando la burocracia,
Luego de la aprobación del proyecto, se creará una Ley posterior que funcionará como el Estatuto Orgánico de Medellín, la que reglamentará todo lo que tiene que ver con ciencia, tecnología e innovación del distrito.
Con una herramienta adicional, y es que los beneficios que recibirá Medellín podrán ser extendidos a toda el área metropolitana, es por ello que expresamente la Constitución autoriza que las Áreas Metropolitanas puedan convertirse en Distritos (artículo 319).

















