En la página institucional de Vegachí, se encuentra la información clara acerca de la conformación de los Consejos de Juventud. La información se encuentra resumida en cinco inquietudes básicas:
- ¿Quiénes pueden participar?
Podrán ser elegidos jóvenes que provengan de procesos sociales independientes, de organizaciones formalmente constituidas y de las juventudes de los partidos políticos. Y en los municipios y localidades donde existan grupos juveniles de campesinos, indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales, y población joven víctima, las entidades territoriales deberán garantizar su participación al elegir un representante de ellas. “ En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones ”.
- ¿Cuáles son los documentos para ejercer el derecho al voto?
Todos. Los menores de entre 14 y 17 votarán con su tarjeta de identidad, los que acaban de cumplir 18 años y están a la espera de la cédula lo harán con la contraseña. Los mayores de edad usarán su cédula de ciudadanía.
- ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato?
Ya sea que el postulado se presente como independiente o que haga parte de un partido político, cualquiera de esos grupos debe presentar una lista que de los integrantes que respaldan la candidatura.
En cambio, si hace parte de organizaciones juveniles, quien se lanza en busca de una curul debe presentar ante la Registraduría una propuesta de trabajo “que indique los lineamientos que quiere seguir como consejero de juventud”. El periodo de inscripción de las listas iniciará cuatro meses antes de la elección y durará un mes.
Los menores de entre 14 y 17 votarán con su tarjeta de identidad, los que acaban de cumplir 18 años y están a la espera de la cédula lo harán con la contraseña.
- ¿Cómo quedará conformado el Consejo de Juventud?
El 40 % de las curules debe estar integrado por postulados independientes, el 30 % por electos que militan en partidos o movimientos políticos, y el 30 % restante por que representan procesos organizativos sociales.
Ahora, los Consejos departamentales se conformarán con delegados de los municipales y distritales. Y por cada Consejo departamental habrá un delegado del Consejo Nacional y un representante de las comunidades étnicas y campesinas.
- Si no hago parte de un partido político, de un proceso o una práctica organizativa ¿podré aspirar al Consejo de Juventud?
El artículo 41 de la Ley 1622 modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 determinó que los Consejos Municipales y Locales de Juventud estarán integrados por jóvenes procedentes de:
- Listas de jóvenes independientes;
- Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos;
- Juventudes de los partidos políticos. Así, los jóvenes que no estén organizados bajo un partido o una organización formal podrán aspirar como lista independiente.