Mediante un comunicado a la opinión pública, el alcalde de Uramita, informa acerca de las disposiciones legales en materia del aislamiento preventivo y controles en el municipio.
En el Decreto 068 de mayo 31 de 2020, se establece adoptar de manera integral para el municipio, las medidas contenidas en el Decreto Nacional 749 de mayo 28 de 2020 y como consecuencia de ello disponer el aislamiento preventivo obligatorio de todas los habitantes de Uramita, a partir del lunes 01 de junio hasta el 01 de julio.
Informa además que para los miembros de las familias que deban reclamar los complementos del Programa de Alimentación PAE, quedan exceptos del cumplimiento, para facilitar así, el desplazamiento para reclamar el complemento. para lo cual bastara la citación que se le expida por la Institución Educativa para tal efecto. También se excepcionan de la medida a los empleados y vehículos de las empresas de aseo encargadas del proceso de limpieza, barrido, recolección y disposición final de residuos sólidos en el municipio, al gabinete municipal en pleno, a los establecimientos que ejerzan la venta, comercialización y distribución de elementos de primera necesidad como artículos de la canasta familiar, artículos de aseo e higiene personal y droguerías, estando incluidos dentro de ellos los graneros, tiendas de barrio, supermercados, carnicerías y demás.
Se adopta de manera integral, las medidas contenidas en el Decreto Nacional 749 de mayo 28 de 2020 y se dispone el aislamiento preventivo obligatorio de todas los habitantes de Uramita.
En cuanto a la forma en que pueden adquirir los bienes necesarios, se dispuso que una sola persona, mayor de edad puede salir a hacer las compras, de lunes a viernes en el horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y los días sábado y domingo en el horario de 6:00 am a 2:00 p.m. Otra de las medidas contempladas es imponer toque de queda para toda la población y restringir el desplazamiento en el territorio, durante los días comprendidos por la vigencia de este decreto.
Además, ordenar el cierre preventivo de los establecimientos públicos dedicados de manera exclusiva al expendio de bebidas embriagantes, específicamente licoreras, cantinas, bares y demás, prohibir en toda la jurisdicción de Uramita, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
Entre estas medidas, se encuentra la restricción total a los adultos mayores de 70 años y a los menores de edad, prohibir las ventas ambulantes y estacionarias. Lo que sí se permite es el desarrollo individual de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en los siguientes rangos, niños entre dos 2 y 5 años, tres veces a la semana, por media hora al día y en compañía de un adulto responsable, cabe aclarar que no se permitirá el uso de canchas o espacios destinados al desarrollo de actividades físicas de conjunto o espacios públicos destinados al desarrollo permanente de actividades deportivas.