Telemedellín, como canal público, tiene una responsabilidad fundamental: servir como un espacio plural y democrático que fomente la participación ciudadana y garantice el respeto por los derechos humanos. Sin embargo, la reciente decisión de limitar la participación en debates políticos a los primeros cinco candidatos en sus encuestas plantea serias interrogantes sobre su compromiso con estos principios fundamentales y su conformidad con la legislación nacional e internacional.
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La Constitución Política de Colombia establece claramente la importancia de la participación ciudadana en la vida política del país. Todos los ciudadanos tienen el derecho de expresar sus opiniones y participar en debates públicos, ya sea como candidatos o como votantes informados. Restringir la participación en debates solo a los cinco primeros en las encuestas equivale a limitar la diversidad de opiniones y dar una ventaja desigual a ciertos candidatos, lo cual va en contra del espíritu democrático de la Constitución.
Es esencial que los medios de comunicación cumplan con su rol de promover un debate abierto y equitativo, garantizando que todas las voces tengan la oportunidad de ser escuchadas y consideradas en el proceso democrático.
Además, esta medida podría ser contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establecen el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y participación en la vida política como derechos fundamentales. Restringir la participación en debates a un grupo selecto de candidatos podría ser interpretado como una violación de estos derechos, ya que se está limitando la capacidad de otros candidatos y ciudadanos de expresar sus opiniones y contribuir al debate público.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Colombia es signatario, también establece el derecho a participar en la vida pública y política sin discriminación. La decisión de Telemedellín de privilegiar a ciertos candidatos sobre otros parece ser discriminatoria y, por lo tanto, cuestionable a la luz de este pacto internacional.
La decisión de Telemedellín de establecer un filtro para los debates políticos plantea serias preocupaciones sobre su compromiso con la democracia y los derechos humanos. Al restringir la participación de candidatos de manera arbitraria y discriminatoria, el canal público parece alejarse de su deber de promover un debate plural y equitativo.
El filtro de Telemedellín: Un debate sobre la Democracia y los Derechos Humanos
Adicionalmente, la decisión de Telemedellín de crear un filtro para los debates podría vulnerar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la participación política de los candidatos excluidos y de los ciudadanos que quieren conocer sus propuestas. Estos derechos están reconocidos tanto en la Constitución Política de Colombia como en los instrumentos internacionales en mención.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión comprende el derecho a difundir y recibir información e ideas sobre asuntos públicos. En el caso Ríos y otros vs. Venezuela, la Corte señaló que “el debate público sobre asuntos políticos debe ser amplio y pluralista, sin restricciones indebidas o discriminatorias” 1. Asimismo, en el caso López Lone y otros vs. Honduras, la Corte afirmó que “los medios de comunicación deben garantizar una cobertura equitativa e imparcial de las campañas electorales, sin favorecer o perjudicar a ningún candidato o partido político”.
La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que la libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual y social. En la sentencia T-155 de 2019, la Corte indicó que “la libertad de expresión stricto sensu, la cual consiste en la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa” . Además, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte sostuvo que “la libertad de expresión es un presupuesto básico del pluralismo político y, por ende, del sistema democrático”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras. El artículo 25 del mismo Pacto garantiza el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. El Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto, ha interpretado que estos derechos implican que “los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo su derecho al voto y al acceso equitativo a los medios públicos” .
Es importante recordar que Telemedellín es un canal público, financiado con recursos de los contribuyentes. Como tal, tiene la responsabilidad de actuar de manera imparcial y garantizar un espacio equitativo para todos los ciudadanos y candidatos. Limitar la participación en debates a los cinco primeros en encuestas subjetivas y variables puede considerarse arbitrario y contrario a los principios de igualdad y no discriminación que deben regir en una sociedad democrática.
Esta decisión de Telemedellín, al crear un filtro para los debates, no solo podría estar en conflicto con la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales de derechos humanos, sino que también podría erosionar la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad y la integridad de los medios de comunicación públicos.
Es crucial que Telemedellín reconsidere esta decisión y busque formas más inclusivas de garantizar la participación ciudadana en el proceso político, cumpliendo así con sus obligaciones legales y éticas como medio de comunicación público.
Es esencial que los medios de comunicación cumplan con su rol de promover un debate abierto y equitativo, garantizando que todas las voces tengan la oportunidad de ser escuchadas y consideradas en el proceso democrático.