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Editorial ¨La Justicia como debido proceso judicial, no mediático¨

La justicia que puede reivindicar una sociedad civil en un Estado de derecho es la justicia judicial, no la mediática. La justicia del debido proceso constitucional y legal ante las autoridades del poder judicial, no ante los medios de comunicación.

En los últimos días, diferentes actores de las redes sociales y medios de comunicación han llamado la atención sobre posibles actos de violencia sexual del alcalde de Medellín Daniel Quintero. Las mujeres que han proferido estos “testimonios” públicos han sido acompañadas en sus vindicaciones de justicia respecto de estos hechos, de modo muy especial, por el Portal Las Igualadas, por periodistas como Carolina Sanín, y por medios de comunicación como El Espectador, Semana, El Colombiano, y RCN, entre otros.

Todo indica que las expectativas de los referidos actores sociales y periodistas de los medios de comunicación, frente a estos hechos apuntan, inicialmente, a obtener del alcalde un pronunciamiento público acerca de estas conductas que se le atribuyen y reprochan en estos medios de comunicación, sin obtener todavía por parte del alcalde ningún pronunciamiento explícito acerca de ellas.

Ahora bien, en torno a todas estas situaciones, lo que interesa a Antioquia Crítica es llamar la atención de la sociedad civil antioqueña, y de la medellinense en especial, sobre los siguientes aspectos: en primer lugar, el incuestionable carácter reprochable del ilícito moral y jurídico de la violencia sexual en cualquiera de sus formas, contra las diferentes víctimas de ella, tanto mujeres como otras personas; en segundo lugar, la importancia del derecho de que existan y sean garantizados a cabalidad los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a un juzgamiento judicial enmarcado en el debido proceso, de todos y cada uno de los ciudadanos residentes en el territorio nacional; y, en tercer lugar, la importancia de establecer que, como para todo derecho, existen limitaciones que les imponen a los dos derechos antedichos un alcance relativo, no absoluto, de modo que, en tal medida, el primero encuentra sus límites en el último.

La justicia que puede reivindicar una sociedad civil en un Estado de derecho es la justicia judicial, no la mediática. La justicia del debido proceso constitucional y legal ante las autoridades del poder judicial, no ante los medios de comunicación.

En efecto, este llamado a un encauzamiento dentro de los límites constitucionales y de ética civil es importante tratándose de una conducta como la violencia sexual, absolutamente reprochable, pero cuyo escenario para su juzgamiento y reproche como ilícito penal y como comportamiento socialmente inmoral, no son los medios de comunicación y sus juicios sumarios, sino el proceso judicial. En este sentido, no es correcta, desde el punto de vista de un proyecto de sociedad civil, la actitud de algunos portales y medios de comunicación de avalar que denuncias anónimas de las supuestas víctimas, sean suficientes para considerar que el hecho existió y que, además, el supuesto autor del mismo deba realizar explicaciones públicas de estos, no sin antes existir de parte de las presuntas víctimas el acto de denuncia ante las autoridades judiciales competentes para investigar y juzgar las conductas.

En una sociedad civil reivindicatoria del Estado de derecho y sus reglas de juego institucionales y de convivencia social pacífica, los medios de comunicación no pueden arrogarse la condición de jueces, la cual pertenece en estos modelos de sociedad y de Estado, de modo exclusivo y excluyente, al poder judicial. Desde luego que los periodistas y los actores de las redes sociales pueden investigar, desde la perspectiva de la formación de opinión pública parta aportar al conocimiento social de las evidencias que, con verdad, obtengan, guardándose el derecho a la confidencialidad de las fuentes.

Pero el derecho a informar no equivale a un derecho a condenar mediáticamente. El buen nombre de las personas, sean o no autoridades públicas, y su presunción de inocencia, son derechos que no pueden ser menoscabados mediante pseudoactos de información que trascienden a actos de condena social sumaria, sin contradicción ni defensa.

Si las supuestas víctimas del alcalde eluden denunciar ante las autoridades judiciales competentes los hechos por los cuales pretenden condenarlo en las redes sociales y los medios de comunicación, la acción correcta institucionalmente del burgomaestre no debe ser la censura ni la contrainformación paralela favorable. Tampoco la sociedad civil debe aceptar la elusión de denunciar y testimoniar ante los jueces, por mucho que las acciones que se dan a conocer públicamente sean tan reprochables. La justicia que puede reivindicar una sociedad civil en un Estado de derecho es la justicia judicial, no la mediática. La justicia del debido proceso constitucional y legal ante las autoridades del poder judicial, no ante los medios de comunicación.

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