La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-445 de 2023 en respuesta a una tutela presentada por un hombre de nacionalidad venezolana que se encuentra en condición de habitante de la calle y no tiene regularizada su situación migratoria en Colombia. El demandante argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad física al no autorizar la práctica de servicios médicos necesarios después de sufrir un accidente de tránsito.
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En primera instancia, un juzgado negó el amparo al considerar que los servicios médicos no tenían carácter urgente, basándose en que el actor era una persona extranjera en situación migratoria irregular. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión, con la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera como ponente, revocó esta decisión y amparó los derechos fundamentales del actor.
La Corte destacó que las personas habitantes de la calle enfrentan barreras para acceder al sistema de salud, y en el caso de personas extranjeras, la falta de regularización migratoria se convierte en un obstáculo adicional. En consecuencia, instó a que el Estado adopte acciones afirmativas para garantizar el goce de los derechos fundamentales de esta población, asegurando la prestación de servicios de salud y promoviendo la regularización de la situación migratoria.
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La sentencia reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle y analizó el Decreto 1285 de 2022, que adoptó la Política Pública Social para Personas Habitantes de la Calle. La Corte ordenó a la entidad accionada autorizar y practicar los servicios médicos requeridos por el demandante, así como garantizar el derecho a la salud de las personas habitantes de la calle que son migrantes en condición irregular, desplegando las acciones afirmativas necesarias.
Además, la Sala determinó que la Alcaldía Municipal de Cúcuta debía brindar asesoramiento, orientación y acompañamiento al demandante para regularizar su situación migratoria. También ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, durante el trámite para la regularización, le garantizara una atención especializada y diferenciada al actor, adoptando los ajustes institucionales necesarios para evitar la discriminación y superar las barreras que enfrenta como habitante de la calle.