¿Qué establece el decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020? Establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020 por el presidente de la República.
¿En qué consisten los alivios económicos que otorga el municipio a los deudores? Consisten en el descuento del 20% o del 10% del pago de sus deudas con el municipio de Medellín, de acuerdo a la fecha que se acojan, así como la condonación de los intereses. Los beneficios, según las fechas son:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
¿Qué pasa si no pago en la fecha indicada el documento de cobro? Si solicita acogerse al beneficio e incumple la fecha de pago, deberá volver a solicitar el beneficio, iniciando de cero el proceso; es decir ingresando a la página www.medellin.gov.co botón beneficios por deudas, esperando el documento de cobro con el valor que deberá cancelar en las fechas indicadas en el documento.
¿A quiénes va dirigido?
A los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tengan deudas de impuestos, tasas, contribuciones y multas con el municipio Medellín.
¿Qué impuestos, tasas, contribuciones y multas cobija el beneficio? A continuación, se relacionan los impuestos, tasas, contribuciones y multas que beneficia el Decreto y que estén pendientes de pago al 20 de mayo de 2020:
¿Qué impuestos cubre el beneficio? Retención ICA, Impuesto predial, Industria y comercio, avisos y tableros, Espectáculos públicos, Impuesto Ley del Deporte, Delineación urbana, Sobretasa a la gasolina, Alumbrado público, Impuesto a las ventas por club, Impuesto al ganador, Circulación y tránsito, Publicidad exterior visual, Telefonía fija.
¿Qué Tasas cubre el beneficio? Tasa de nomenclatura, Estampillas.
¿Qué Multas cubre el beneficio? Multas por publicidad exterior visual, Multas por incumplimiento contrato estatal, Multas urbanísticas, Multas por ocupación del espacio público, Multas de Gobierno, Multas por maltrato animal, Multas Secretaría de Salud, Multas comparendo ambiental, Multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Multas de tránsito.
¿Qué Contribuciones cubre el beneficio? Contribución especial contrato de obra pública, Contribución por valorización, Participación en plusvalía.
¿Qué debo hacer para acceder? Para todos los impuestos, tasas, contribuciones y multas, excepto las de tránsito:
- Ingresar a la página de la Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co y seleccionar el botón Beneficios por deudores, que lo llevará al Abecé de Beneficio por deudas.
2. En el abecé deberás buscar el formulario llamado Formato de condición especial de pag y diligenciarlo. Para ello, debes estar inscrito en el portal, de lo contrario debes realizar el registro.
3. La Administración enviará la respuesta con el documento de cobro, una vez sea liquidado el beneficio, al correo electrónico que registró en el formulario.
4. El deudor deberá cancelar el valor que se encuentra en el documento de cobro. Pagar con prontitud le genera alivio a sus finanzas, por lo tanto recuerde que una vez expedido el documento de cobro, la obligación deberá pagarse en el menor tiempo posible y dentro del plazo fijado en dicho documento.