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Abecé del Día sin IVA

Este es el Abecé del Día sin IVA, para claridad de todos los ciudadanos que piensan utilizar este beneficio, para comprar artículos que necesitan.  

Este es el Abecé del Día sin IVA, para claridad de todos los ciudadanos que piensan utilizar este beneficio, para comprar artículos que necesitan.

¿Qué es el día sin IVA? El Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, para autorizar los tres días sin IVA, en los cuales ciertos bienes estarán exentos de dicho impuesto.

Además del decreto,  aclara que la exención especial del IVA prevista que los artículos del 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019, por el 2020 no tendrán aplicación.

 ¿Qué es el IVA? Un impuesto indirecto (Impuesto al Valor Agregado) que grava el consumo doméstico final de productos y servicios. La alícuota general es el 21%, existe una alícuota reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital y de primera necesidad y una alícuota incrementada del 27% para ciertos servicios públicos.

¿Cuándo son los días sin IVA? 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020

¿Cuáles productos se pueden comprar?

  • Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad no supere las 20 UVT ($712.140).
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.848.560).
  • Elementos deportivos con precio máximo de venta por unidad equivalente a 80 UVT ($2.848.560).
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta no supere las 10 UVT ($356.070).
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($178.035).
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario, siempre que el precio de venta por unidad no supere el equivalente a 80 UVT ($2.848.560).
Medellín no tendrá Pico y Cédula el 19 de junio, primer Día sin IVA.

¿Se puede pagar en efectivo? 

La respuesta es no. De acuerdo con el Decreto 682 el efectivo no está incluido como una de las formas de pago. «Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico, en el cual se emite la factura o documento equivalente.

¿Cuál es el límite de unidades?

El límite son 3 unidades de cada artículo, por el mismo responsable del IVA, o sea, 3 unidades en cada almacén. Los artículos que vienen en par, se entiende que es una unidad.

¿A qué no es aplicable? El beneficio no es aplicable a los cánones de arrendamiento de otros inmuebles comerciales tales como oficinas y bodegas.

¿Es necesario la factura? Es necesario que el vendedor expida la factura o documentos equivalentes mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica (en papel) o documentos equivalentes POS”

¿Cómo se identifican los productos? Los productos exentos de IVA estarán señalizados como “productos sin IVA”, aunque la variación entre precios de un almacén a otro es notoria.

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<H2><a href="https://www.antioquiacritica.com/author/buritica/" target="_self">Marcela Buriticá</a></H2>

Marcela Buriticá

Periodista- Especialista en Comunicación Política Soy una mujer comprometida con los procesos sociales para lograr el proceso material, intelectual y cultural de nuestra sociedad. Edilesa de la comuna 16
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